Regulado por fin el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, que, sin embargo, deja fuera a muchos afectados y patologías

USO celebra que por fin se ha puesto en marcha el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, aunque el Real Decreto que lo desarrolla, el 483/2025, presenta, a nuestro juicio, muchas limitaciones.

Este RD, que ya recoge el BOE y que desarrolla la Ley 21/2022, define quién puede cobrar del fondo, cómo se certifica la enfermedad, cuánto se paga y qué plazos rigen.

El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se reduce a cuatro patologías reconocidas:

  • mesotelioma,
  • cáncer de pulmón,
  • cáncer de laringe,
  • asbestosis grave.

El INSS asume la gestión, las comunidades autónomas certifican la enfermedad y el fondo se nutre de presupuestos estatales y de parte de las sanciones por infracciones de seguridad.

Objeto y naturaleza del Fondo

La compensación establecida es de carácter estrictamente indemnizatorio. En este caso, no se trata de una prestación clásica de la Seguridad Social.

En el lado bueno, figura que esto evita interferir en pensiones; pero también restringe otras vías de reclamación.

Víctimas del amianto beneficiarias

El Fondo está destinado a las víctimas del amianto. En este sentido, serán consideradas beneficiarias:

  1. Personas que tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto.
  2. Quienes cuenten con una sentencia firme que les reconoce indemnización, siempre que no se haya podido ejecutar (y no hayan pasado más de cinco años desde el auto de insolvencia).
  3. Quienes estén diagnosticados de alguna de las cuatro patologías del anexo (mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis moderada/severa) y figuren en el RETEA (Registro de trabajadores expuestos al amianto) o registro autonómico equivalente.
  4. Los causahabientes (hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, etc.) de las personas anteriores. Este filtro deja fuera a expuestos que carezcan de registro o sentencia.

Baremo de pago único

Las cuantías a percibir, en función de la enfermedad, son:

  • mesotelioma, 96.621,24 €;
  • cáncer de pulmón 64.414,16 €;
  • cáncer de laringe 48.310,62 €;
  • asbestosis moderada/severa, 32.207,08 €.

Estas se calculan multiplicando la pensión media de incapacidad permanente absoluta de 2024 por 3, 2, 1,5 y 1, respectivamente.

Plazo de solicitud del Fondo para Víctimas del Amianto

El derecho prescribe a los cinco años, contados desde la firmeza de la resolución o sentencia que reconozca la enfermedad/profesionalidad, o desde la fecha del diagnóstico, si no existe resolución previa.

USO denuncia que este periodo resulta muy corto si tenemos en cuenta que hablamos de patologías que pueden tardar décadas en manifestarse.

Certificación sanitaria

Se crean los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) en cada comunidad autónoma y en el INGESA (Ceuta y Melilla). Serán los encargados de emitir el certificado médico necesario. USO alerta de que esta descentralización puede provocar disparidad de criterios entre territorios y discriminación por lo tanto al recibir o no la compensación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede reclamar a las empresas responsables las cantidades pagadas a las víctimas. Esto refuerza el principio de responsabilidad empresarial y mejora la sostenibilidad del fondo, aunque su ejercicio es discrecional.

Comisión de seguimiento del Fondo de Víctimas del Amianto

El RD pone en marcha también una comisión de seguimiento del fondo. Estará formada por 8 representantes de la Administración General del Estado, 3 de organizaciones empresariales, 3 de organizaciones sindicales, 3 expertos/as y 3 representantes de FEDAVICA (Federación Estatal de Víctimas del Amianto). A esto se sumará un representante de cada comunidad autónoma.

¿Cuándo entra en vigor el Fondo para Víctimas del Amianto?

El decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación. Inicialmente, solo para quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto. Los demás casos dependerán de lo que dispongan futuras leyes de presupuestos, alargando su aplicación práctica.

Avances y limitaciones del Real Decreto

Desde USO, celebramos este tipo de avances para las personas trabajadoras afectadas por el amianto. Este RD contempla por fin el reconocimiento oficial del daño y una gestión pública centralizada, lo que evita grandes diferencias entre comunidades autónomas. Además, abre la puerta a que el Estado persiga a las empresas como auténticos responsables y compensa a las familias que han soportado la enfermedad y la pérdida del salario de la persona trabajadora afectada.

No obstante, USO, lamenta la tardanza de este RD, que desarrolla la Ley 21/2022, en la que se daba un plazo para establecer estas compensaciones económicas de 3 meses. Por ello, debería haberse publicado a principio de 2023.

Además, tras el análisis exhaustivo del texto, nos vemos en la obligación de resaltar las carencias que, desde nuestra perspectiva, presenta, todavía, esta normativa.

Lista corta de patologías

El RD solo contempla la compensación por cuatro enfermedades (listadas al inicio). Sin embargo, otras, que han sido reconocidas por la OMS, quedan fuera, como el cáncer de ovario, el de estómago y el colorrectal.

La asbestosis leve, las placas pleurales y los engrosamientos pleurales no dan derecho a nada.

Requisito de estar en el RETEA

Este requisito es difícil de cumplir para muchos trabajadores. Así, miles de ellos, expuestos antes de 2003 (cuando ni existía el registro) quedarán sin cobertura. Y, por descontado, quienes formaban parte de las subcontratas o trabajaban en la economía sumergida no aparecen en los listados. Son personas que han sufrido los mismos daños y que necesitan reparación.

Baremo limitado

La mayor indemnización se prevé para mesotelioma. Y, aun así, el tope de 96.000 € por esta enfermedad cubre apenas 3-4 años de salario medio y no considera gastos familiares ni dolor moral.

Por otro lado, no existe gradación por edad, dependencia ni por pérdida de ingresos futuros.

Prescripción de 5 años

A juicio de USO, una de las carencias más graves del RD es considerar la enfermedad prescrita a los 5 años.

Prácticamente todas las enfermedades consideradas afloran por lo general décadas después, lo que choca con plazos cortos. Para familias sin posibilidad de asistencia jurídica ni apoyo sindical puede ser imposible cumplir.

Participación sindical menguada

Las centrales sindicales contarán con solo 3 plazas en la Comisión. Pese a representar a colectivos claves en la incidencia del amianto, USO podría quedar fuera de este órgano.

En definitiva, aunque el Real Decreto 483/2025 supone un avance significativo en el reconocimiento institucional del daño causado por el amianto, desde USO subrayamos que el texto sigue siendo insuficiente para garantizar justicia plena a todas las personas afectadas. La exclusión de patologías reconocidas internacionalmente; la exigencia del registro RETEA como filtro excluyente, un baremo económico que no cubre el verdadero coste humano ni familiar; los plazos de prescripción demasiado estrictos y una participación sindical reducida e injusta nos obligan a reivindicar una reforma inmediata y ambiciosa.

Exigimos la ampliación del catálogo de enfermedades, mecanismos de acreditación más accesibles, mejoras sustanciales en la cuantía de las compensaciones y una voz sindical más sólida y representativa en todos los niveles del proceso, desde la evaluación médica hasta la gestión del fondo.

Este decreto no puede ser un punto final, sino apenas un primer paso hacia la reparación integral de una tragedia social silenciada durante décadas.